PRESENTAN INICIATIVA PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA DE LAS MADRES TRABAJADORAS

0



La diputada Flor Añorve Ocampo propuso reformar la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero para garantizar el derecho a la maternidad y la lactancia de las madres trabajadoras, de modo que tengan la opción de ejercer de manera ininterrumpida su incapacidad de 90 días y contar con 6 meses más para que den continuidad al proceso de alimentación.

En la sesión de la Comisión Permanente de este miércoles, la legisladora también propuso que se establezca en dicho ordenamiento que la madre trabajadora puede quedarse con su recién nacido por un tiempo más cuando éste sufra de algún tipo de discapacidad o requiera atención médica hospitalaria, por un periodo de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. 

Al presentar la iniciativa que se turnó a la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo para su análisis y dictaminación conducentes, la diputada integrante del Grupo Parlamentario del PRI expuso que la Organización Internacional del Trabajo ha señalado que la maternidad es un estado que exige un trato diferente para poder respetar una auténtica igualdad, por lo que se han de tomar medidas especiales de protección para que las mujeres cumplan con su función de madre sin que resulten marginadas del mercado de trabajo. 

Asimismo, manifestó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla la garantía de que todas las personas gozarán de los derechos humanos, así como las garantías que brindan los Tratados Internacionales de los que México forma parte, uno de los cuales es la maternidad y la lactancia para las mujeres trabajadoras.   

Por lo anterior, plantea establecer que las madres trabajadoras podrán disfrutar de 30 días de descanso anteriores a la fecha del parto y 60 posteriores al mismo, y que a solicitud expresa de la trabajadora, los 30 días de descanso previos al parto podrán transferirse para después del mismo. Esto bastará con que se notifique formalmente al patrón al menos con cinco días hábiles de anticipación.

Además, precisa que no será excepción para la madre trabajadora el hacer uso de su derecho del descanso de 90 días por parto cuando, debido a causas extraordinarias de urgencia o por alguna emergencia, el parto se haya adelantado y no se pudo realizar las notificaciones mencionadas. En este caso, bastará que la notificación formal se haga dentro de los 30 días posteriores y vaya acompañada del certificado médico correspondiente.

También, cuando sea el caso, la incapacidad se prorrogará por el tiempo necesario si la mujer se encuentra imposibilitada para trabajar. Esto se justificará médicamente para acreditar que la incapacidad es consecuencia directa e inmediata del parto.

De la misma forma, propone establecer que el esposo o concubino dispondrá hasta de 15 días posteriores al parto para abocarse junto con la madre a la crianza y cuidado del menor, y en relación a la lactancia, plantea que, para alimentar a la o el recién nacido, gozarán de descansos extraordinarios al menos por un año; los primeros seis meses dos descansos al día, de una hora cada uno, o bien la reducción de su jornada laboral por dos horas, y los segundos seis meses dos descansos al día de media hora cada uno, o la reducción de su jornada laboral por una hora.


Publicar un comentario

0 Comentarios
Publicar un comentario (0)

#buttons=(Accept !) #days=(20)

Our website uses cookies to enhance your experience. Learn More
Accept !
To Top