El diputado Carlos Cruz López
presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica
del Municipio Libre del Estado para que, en caso de ausencia del secretario de
Ayuntamiento, se nombre a un secretario interino por un periodo máximo de 30
días, tiempo durante el cual el cabildo deberá ratificar o designar a otro
servidor público.
En su exposición de
motivos, dijo que en cada cambio de administración municipal se percibe la
necesidad de organizar y establecer los criterios para el adecuado
funcionamiento de la administración, lo cual recae en el secretario del Ayuntamiento.
El legislador del
Grupo Parlamentario de Morena añadió que este funcionario es una figura
elemental que tiene como facultades el asistir a las sesiones de Cabildo, el
cuidado y dirección de la oficina y el archivo municipal; recibir, tramitar y
dictaminar los recursos de reconsideración y revisión que presenten los
particulares afectados por resoluciones de las autoridades municipales, entre
otras ocupaciones de prioridad.
Añadió que por las
responsabilidades que tienen los secretarios de Ayuntamiento, no pueden
ausentarse de su cargo más de 30 días, y si se presentara el caso, deberá
nombrarse a un secretario interino, según lo establecido en el artículo 99 de
la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
En ese sentido,
señaló que en el mencionado artículo no establece cuánto tiempo tendrá el presidente
municipal para proponer a un nuevo secretario ante el Cabildo, convirtiéndose
en una práctica común que el espacio quede sin titular lo que resta de la
administración municipal.
Por todo lo
anterior, Cruz López justificó que el objeto de la iniciativa es establecer la
temporalidad debida al interinato del secretario de Ayuntamiento, por un máximo
de 30 días, en lo que el Cabildo designa a otro servidor público.
Esta iniciativa que reforma el artículo 99 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero fue turnada a la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, para su análisis y emisión del dictamen.